Cómo reclamar al Seguro

Es habitual recibir consultas en nuestro Despacho de Abogados en Bilbao relacionadas con los contratos de seguros, por lo que se abordan algunos aspectos básicos de la materia.

Lo primero que habría que decir, es que la “póliza” es el contrato que recoge la relación entre el tomador del seguro (el que contrata con la Compañía de Seguros) y la Compañía Aseguradora, es fundamental leerla con atención, pues hay siempre matices que dependen del tipo de seguro de que se trate y de la compañía en cuestión, también hay que estar atento a la posible inclusión de cláusulas abusivas.

Otro aspecto que a veces es ignorado, es el hecho de que estos contratos se renuevan tácitamente, dicho de otra forma, si queremos darnos de baja debemos comunicarlo de forma expresa, todo ello al margen de la duración inicial del contrato.

A continuación, conviene recordar los deberes fundamentales que tenemos hacia la compañía aseguradora, y cuyo incumplimiento podría implicarnos la pérdida de la cobertura o una reducción en la cuantía de la misma:

  • Informar a la aseguradora de la existencia de un sobreseguro si lo hay.
  • Hacer todo lo posible para aminorar las consecuencias del siniestro.
  • Dar verazmente la información que nos soliciten al firmar el contrato de seguro, si hemos incumplido esta obligación sin mala fe la aseguradora no quedará libre de pagar, aunque la prestación se reducirá.
  • Comunicar las alteraciones del riesgo que hayamos sabido después de firmar el contrato, se aplica lo mismo que en el punto anterior en lo referente al juego de la buena o mala fe.
  • El deber de comunicar todas las circunstancias que agraven el riesgo
  • El deber de avisar del siniestro en un plazo máximo de siete días, comunicando  en este último caso todas las circunstancias con la mayor exactitud y veracidad posibles.

En caso de querer efectuar una reclamación contra la compañía, el primer paso será presentar una reclamación escrita ante el departamento de atención al cliente. Si no ha habido una respuesta satisfactoria en un plazo de un mes, podremos acudir al defensor del asegurado o a la Dirección general de seguros o pasar directamente a la vía judicial. En estos casos de desacuerdo y para proteger nuestros intereses, lo más recomendable será contactar con un Abogado o Despacho de Abogados.

En teoría el contrato de seguro, como su nombre indica, tiene la función de que nos sintamos protegidos de que, aunque los siniestros sucedan, estaremos cubiertos. Tan importante puede ser esa seguridad para nosotros que hasta aceptamos pagar las primas a la aseguradora y firmar todo ese ingente papeleo que nos ponen encima de la mesa, muchas veces (erróneamente) sin ni siquiera leerlo.

Entonces sucede el siniestro. «No pasa nada», pensamos confiados, «Se encarga el seguro».

En ocasiones la aseguradora no se hace responsable o no contesta o nos dicen que solo cubren una pequeña parte, es entonces cuando nos sentimos engañados, pero también hay que vigilar que hayamos cumplido nuestras obligaciones comentadas como asegurados.

También debemos comprobar que el supuesto de accidente que se ha producido no está expresamente excluido de cobertura en la póliza, si lo está aún así habría que determinar si la cláusula de exclusión se puede anular por abusiva o no.

Una vez hechas estas comprobaciones ya podemos tener una idea de si la aseguradora tiene motivos para negarse al pago o no, si creemos que no los tiene sería el momento de plantear una reclamación.

Indicar que en ocasiones no habrá que conformarse con el peritaje de la aseguradora, pues si tenemos un peritaje favorable a nuestra versión (más aún si es un perito judicial) las probabilidades de tener éxito en una posible reclamación aumentarán considerablemente.

Para el supuesto concreto de reclamar los daños de un accidente de tráfico es conveniente tener presente ciertas directrices básicas en la materia.

Para empezar debemos distinguir entre daños materiales y daños personales, siendo los primeros los sufridos por el vehículo o los objetos en el transportados, y los segundos los experimentados físicamente  (y a veces también moralmente) por las personas.

Una vez aclarado lo anterior, vamos a comenzar por los daños materiales, que a nadie se le olvide que al sufrir un siniestro debemos informar del mismo a la compañía aseguradora en un plazo máximo de siete días, esta enviará a su perito a evaluar los daños y en función del informe de este y del tipo de cobertura que tengamos contratada  se  determinarán las posibles compensaciones.

A la hora de evaluar los daños personales ( y en su caso morales derivados de los mismos) tendrá una gran importancia el parte médico. Se valorará si el accidente causa la muerte, secuelas o incapacidad y se tendrá en cuenta también la situación de cada individuo concreto, por ejemplo la importancia que para un cirujano pueda tener perder su mano derecha o las consecuencias para la viuda y los hijos menores que pierden al padre.

Siempre hay que tener presente la diferencia entre los seguros a terceros y los seguros a todo riesgo, puesto que los primeros solo cubren los daños que el asegurado cause a terceras personas mientras que los segundos cubren también los daños sufridos por el asegurado y otros ocupantes del vehículo, así como otros daños, como por ejemplo los que ocasione el vehículo asegurado que haya sido robado.

En caso de que un accidente haya sido por culpa de otro conductor podremos dirigirnos contra él  o contra su aseguradora indistintamente para reclamar, si las vías amistosas no prosperan podremos intentar la vía judicial. Si el desacuerdo lo tenemos con nuestra aseguradora porque no quiere abonarnos la cobertura o parte de ella, les enviaremos un escrito formal en el que conste nuestra petición y si esta no es atendida se podrá plantear la posibilidad de acudir a los Tribunales.

Para cualquier consulta o duda respecto reclamaciones al Seguro, ponemos a disposición de cualquier interesado nuestro contacto.

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