Las injurias, calumnias y amenazas son delitos diferentes. Se suelen presentar de forma conjunta pero con una valoración jurídica distinta en cada caso.
¿Que son las injurias?
Es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona.
Como se puede ver es un concepto muy amplio que hay que limitan únicamente a aquellos casos que sean graves para poder valorar su consideración penal.
Hay que tener en cuenta que la mera imputación de unos hecho no se considera injurias, salvo que se tenga pleno conocimiento de que los hechos imputados son falsos.
La expresión considerada como injuria debe tener un claro contenido ofensivo y además tiene que existir una intención de ofender. Es decir, aquellas que tenga carácter de broma no serán delito.
Hay que tener en cuenta a efectos de eliminar la responsabilidad penal si la expresión o manifestación es cierta, fundamentalmente si va dirigida frente a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
¿Cuál es la pena por el delito de injurias?
Podrá imponerse una pena de multa de 6 a 14 meses o de 3 a 7 meses en función de la gravedad.
¿Qué es un delito de calumnias?
El delito de calumnias consiste en imputar un delito a otra persona sabiendo que es falso o con un temerario desprecio a la verdad.
Puede ser considerado como un supuesto agravado del delito de injurias.
Hay que destacar que se hace referencia a delito, por lo que una situación de infracción administrativa debería quedar excluida.
En relación al temerario desprecio de la verdad, esto se interpreta desde un punto de vista subjetivo, es decir debe existir un conocimiento de que es falso la imputación del delito realizada.
El acusado de un delito de calumnias que pruebe la existencia del delito quedará exento de responsabilidad penal, la prueba puede ser aportada por medios ajenos al acusado.
¿Cuál es la pena de un delito de calumnias?
Le corresponde la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, en el supuesto de que sean propagadas por medio de publicidad y con multa de 6 a 12 meses en otro caso.
¿Qué son las amenazas?
las amenazas son exteriorizaciones hechas por una persona a otra con el propósito de causarle a él, a su familia o personas allegadas, un mal que puede ser o no delito.
El mal debe ser real, serio y persistente para que tenga relevancia penal y no es necesario que la persona que amenaza realmente tenga intención de realizar su amenaza, es suficiente con que la persona amenazada crea que es posible.
Para valorar lo indicado en el párrafo anterior se tiene en cuenta el mal objeto de la amenaza, la persona a quien se dirige y las circunstancias personales de ambas partes.
Lo que se pretende proteger es la tranquilidad y la libertad de decisiones de las personas, por lo tanto la amenaza debe ser conocida por la persona a la que se dirige y debe afectar a su vida, intimidad, patrimonio o libertad.
¿Cuál es la pena por un delito de amenazas?
Existen diferentes supuestos que están condicionados en función de si la amenaza es constitutiva de delito o no.
También está previsto la existencia de delito leve de amenazas que únicamente se podrá perseguir si existe denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En caso de tener cualquier duda en relación a los delitos analizados pueden ponerse en contacto con nuestros abogados penalistas.