Es una consulta habitual la que nos trasladan nuestros clientes, tratando de conocer si se ha cometido una infracción frente a los trabajadores así como la Seguridad Social y si sería delito. Trataremos de explicarlo con este artículo. Los llamados delitos contra los derechos de los trabajadores son un tipo de delitos específicos, en que se caracterizan porque el sujeto pasivo es la colectividad de los trabajadores y aquello que se protege es indisponible por cualquier trabajador, por lo que la existencia de cualquier acuerdo o contrato en que se consienta sería nulo.
Dentro de los diferentes delitos que recoge el Código Penal en los artículos 311 a 318 podemos indicar los siguientes:
- La imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo, aquí deberá existir engaño o abuso de la situación de necesidad y así mismo cuando la empresa no realice el alta en la Seguridad Social de un cierto número de trabajadores (50%, 25% o la totalidad de la plantilla, según el número de trabajadores). La pena sería de 6 meses a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
- El tráfico ilegal de trabajadores, así como el ofrecimiento de condiciones de trabajo falsas.
- La grave discriminación en el empleo, basada en las siguientes razones: ideología, religión, creencias, etnia, raza, sexo, orientación sexual, representación sindical, parentesco o uso de algunas lenguas oficiales. En este caso debería existir previamente un requerimiento o sanción administrativa previa.
- Limitación de la libertad sindical y derecho de huelga, en este caso debería existir un engaño o abuso de situación de necesidad.
- Delitos contra la seguridad e higiene de los trabajadores, para aquellos empresarios que estando obligados no faciliten los medios adecuados para la seguridad e higiene de los trabajadores y pongan en peligro grave su vida o integridad se les podría imponer una pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. No hace falta que existe un accidente para que pueda existir este delito, por lo que se está protegiendo la mera existencia de un riesgo grave para la integridad de sus trabajadores, por lo tanto las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas serán esenciales para valorar los hechos concretos de cada caso.
Por último indicar que toda empresa puede cometer no solo infracciones frente a la Seguridad Social, sino también delitos, con las consecuencias legales derivadas de dicha situación.
El delito frente a la Seguridad Social está previsto en el artículo 307 del Código penal y consiste en defraudar una cuantía superior a 50.000 euros, ya sea mediante eludir el pago de cuotas u otros conceptos de declaración conjunta o por devoluciones y deducciones indebidas.
La pena sería de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al sextuplo de la cuantía objeto del procedimiento, además de la perdida de derecho de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Determinados hechos en el ámbito de la empresa pueden tener consecuencias graves, por ello siempre recomendamos el asesoramiento previo para evitarse problemas.
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