Delito de estafa

Son muchos los supuestos de delitos de estafa que nos plantean los clientes, pero no en todos los casos existe realmente una estafa desde un punto de vista penal

En primer lugar habría que indicar que ante cualquier contrato o posible acuerdo en el que pueda existir algún elemento de duda, el asesoramiento previo es la mejor medicina para evitar el daño.

Una vez producido el perjuicio, hay que considerar que nuestra legislación penal entiende que hay un delito de estafa cuando una persona realiza un engaño bastante produciendo un error en la otra parte y causando un perjuicio directamente o a una tercera parte.

De la misma manera están previstos supuestos concretos de autores de estafa como son:

  • Los que con alguna manipulación informática, con ánimo de lucro, consigan una transferencia patrimonial no consentida.
  • Los que fabrican, introducen, poseen o facilitan programas informáticos cuyo fin es realizar una estafa.
  • Los que utilicen tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje o los datos de las mismas para causar cualquier perjuicio a su titular o tercero.

Los elementos que hay que tener en cuenta siempre que nos encontremos con una posible estafa serán los siguientes:

  • Que el engaño sea precedente o concurrente con el contrato o acuerdo realizado.
  • Que el engaño sea bastante, es decir, suficiente para poder cumplir los fines buscados por el autor del delito, implicando un error en la víctima, desconociendo la realidad de lo que se estaba realizando.
  • Que debe existir un desplazamiento patrimonial, es decir, la entrega de algo con valor económico. De manera que exista ánimo de lucro por parte del autor del delito.
  • Que exista un nexo causal entre el engaño y el perjuicio a la víctima.

Para valorar el engaño bastante, elemento esencial en este tipo de delitos habrá que considerar cada caso de forma individualizada, donde las circunstancias objetivas y subjetivas permitan valorar la viabilidad de cada caso, teniendo en cuenta los criterios marcados por la jurisprudencia.

El engaño es el elemento que diferencia de otras figuras delictivas como puede ser la apropiación indebida, por lo que el análisis concreto de los hechos permitirá identificar en que supuesto nos encontramos y cuales son las mejores estrategias a realizar.

Con respecto a la pena, para el tipo básico de este delito está previsto prisión de 6 meses a 3 años, para el caso de ser un supuesto agravado la penas serían de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

En el mismo sentido que se ha indicado respecto a supuestos similares pero distintos con la estafa, como la apropiación indebida, hay que tener en cuenta que también podrán existir casos en los que no exista una responsabilidad penal pero si de tipo civil, derivado de un incumplimiento de contrato.

El Tribunal Supremo ha ido configurando la separación entre los supuestos de tipo penal y civil, en los que la valoración del supuesto de engaño es el núcleo de cualquier posible actuación.

En el delito de estafa, el mismo contrato es el engaño, se realiza con una apariencia de legalidad pero en ningún momento existe voluntad de cumplir por parte del autor del delito de estafa.

Es posible igualmente que el engaño sea de tipo omisivo, es decir mediante la falta de información necesaria a la víctima, para que no pueda valorar los posibles riesgos.

Por último, reiterar lo comentado en el inicio y es el hecho de que un buen asesoramiento previo siempre será la mejor solución en cuanto a tiempo y costes.

Para el caso de haber sufrido una posible estafa o cualquier problema de tipo contractual puede contactar con nosotros para poder realizar un asesoramiento.

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