Responsabilidad de los administradores sociales

El cargo de administrador social implica una serie de obligaciones y responsabilidades que en muchas ocasiones se desconocen. Es más frecuente de lo que a primera vista pudiera parecer, un marido que nombra a su mujer administradora de su sociedad o el amigo que te pide como favor que aparezcas como administrador en uno de sus negocios. El problema es que a veces aceptar estos compromisos puede traer consecuencias no deseadas.

Nos referimos a la responsabilidad de los administradores sociales cuando, de forma intencionada o negligente, realizan un ilícito que causa un daño directamente a la sociedad o a los intereses de socios o terceros. Para que se dé esta responsabilidad hacen falta una serie de requisitos:

  • Lo primero de todo es que se produzca un acto u omisión del administrador, lógicamente.
  • Lo segundo que haya habido un incumplimiento de la ley, los estatutos sociales o los deberes inherentes al cargo de administrador.
  • El siguiente requisito es que se haya causado un daño evaluable económicamente a la sociedad, socios o terceros. Dentro de este daño podrían incluirse supuestos de daño emergente y lucro cesante.
  • Otra condición es que se pueda apreciar un acto u omisión doloso o negligente, el peligro aquí está en que se presume que la conducta ha sido con intención o negligencia siempre que haya habido un incumplimiento de la ley, estatutos sociales o deberes inherentes al cargo de administrador salvo prueba en contrario (lo que a veces resultará difícil de probar).
  • Por último, lógicamente es necesaria la relación de causalidad entre la conducta y el daño efectivamente causado. Los supuestos de fuerza mayor quedarían exentos de responsabilidad (nuevamente aquí habría que probar la fuerza mayor).

Hasta aquí los requisitos necesarios para poder apreciar la responsabilidad, es importante también mencionar que la misma se extendería a toda persona que en el momento en que se produjo la acción u omisión estuviera actuando como administrador de la sociedad, ya fuera en calidad de administrador de hecho o de derecho.

Las sanciones podrían ir desde la pérdida de los derechos sociales o multas económicas a la responsabilidad penal en caso de apreciarse alguna conducta delictiva.

Resumiendo, sería conveniente antes de asumir el cargo, si no estamos relacionados con la normativa legal vigente, estudiar a fondo sobre la conveniencia o no de aceptar un hipotético riesgo y ante la duda, consultar con un abogado o despacho de abogados.

Puede contactar a nuestros abogados especializados en mercantil para cualquier duda.

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