Cuando una persona natural o jurídica (empresa) se encuentra en estado de insolvencia y no puede cumplir o no va a poder asumir el pago de las deudas con sus acreedores, nos encontraremos en una situación de concurso de acreedores.
La Ley 22/2003, Concursal (LC), es la norma principal que regula el concurso de acreedores que vamos a explicar.
En primer lugar habría que responder a cuando se tiene que solicitar el concurso de acreedores, son dos los supuestos:
- En el caso de una insolvencia actual
Tenemos un problema de liquidez, puede existir patrimonio, pero es imposible cumplir con las obligaciones vencidas. La LC indica expresamente que será aquel que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. El concepto regularmente habrá que interpretarlo en el sentido de que no pueda hacer frente a sus obligaciones accediendo a una financiación ordinaria y con unas condiciones normales de mercado.
En este supuesto debemos solicitar el concurso de acreedores en el plazo de 2 meses, en el caso de no solicitarlo podremos incurrir en un concurso culpable y una responsabilidad de los administradores en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Podrán solicitar los acreedores el concurso de acreedores, en el caso de no realizarlo el deudor.
- En el caso de insolvencia inminente
No hay un incumplimiento actual pero en base a la documentación de la empresa, se comprueba dificultad de hacer frente a sus obligaciones con los recursos obtenidos y se tiene que recurrir a mecanismos extraordinarios para obtener liquidez.
Será el deudor o en su caso el acreedor quienes deberán probar la situación de insolvencia, concepto sobre el que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo señalando «es posible que incluso no existiendo un sobreseimiento general (…) exista una situación de insolvencia, porque el deudor haya acudido a mecanismos extraordinarios».
Para que exista concurso de acreedores debe existir al menos dos acreedores, ya que es un procedimiento que trata de garantizar una protección de los mismos, estableciendo unas reglas específicas según los diferentes créditos.
En función de quien inicie el concurso de acreedores podrá haber dos tipos:
- Concurso de acreedores necesario (cuando es solicitado por uno o varios acreedores, en este caso el acreedor que lo solicite tendría un privilegio de un 50% de su deuda y la posibilidad de optar a parte de las costas del procedimiento)
- Concurso de acreedores voluntario (cuando es solicitado por la propia empresa o profesional en situación de insolvencia)
La LC establece determinadas situaciones, que aunque admiten prueba en contrario, presumen el fundamentar un concurso de acreedores, como son:
- Embargo infructuoso, derivada de una ejecución en procedimiento judicial por no encontrar bienes suficientes.
- Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, de carácter generalizado y completo.
- Existencia de embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- Liquidación ruinosa de bienes, muy por debajo del precio de mercado.
- Impago de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con los trabajadores durante los tres meses anteriores a solicitar el concurso, será necesario que sea generalizado para todas las deudas de la misma clase.
El no realizar una gestión adecuada de la situación de insolvencia implica riesgos para la supervivencia de la empresa y para los órganos de administración, ya sea evitando o dilatando la situación de insolvencia, incluso en ocasiones mediante un falseamiento de la documentación contable u ocultación de bienes, con el riesgo de responsabilidad penal.
El concurso de acreedores puede ser declarado culpable cuando la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes.
La LC establece una seria de presunciones legales de culpabilidad, como son:
- Irregularidades contables (no llevar la contabilidad y doble contabilidad)
- Aportar documentación inexacta o falsa con la solicitud de concurso
- Incumplimiento del convenio del periodo de liquidación
- Alzamiento de bienes
- Impedir embargos
- Salida fraudulenta de bienes
- Simulación patrimonial
Las fases de todo procedimiento concursal, que es un procedimiento judicial ante los Juzgados de lo Mercantil, serían las siguientes:
- Actos previos a la solicitud de concurso (preparación de la documentación necesaria)
- Fase común (solicitud de concurso, en la misma se determina el patrimonio y las deudas del concursado)
- Fase de Convenio (cuyo objetivo es negociar un Convenio entre deudor y acreedores)
- Fase de calificación (en el que se calificará el concurso como fortuito o culpable en función de la actuación del concursado)
Los administradores de la empresas o empresarios individuales deben ser diligentes para identificar la insolvencia de la empresa para cumplir con la obligación legal de solicitud de concurso de acreedores en el plazo de 2 meses, un incumplimiento de esta obligación podrá determinar la calificación de culpable en el concurso por parte del Juez, condenando al pago de todo o parte de las deudas a administradores, apoderados y cómplices así como una inhabilitación para administrar bienes ajenos.
Por último, señalar que para el supuesto de personas físicas que no puedan asumir las deudas y se encuentren condenadas a una situación de insolvencia permanente, pueden acogerse a un procedimiento específico concursal que les permita librarse de las deudas y poder volver a empezar una actividad económica, es lo que se conoce como «Ley de Segunda Oportunidad» y pueden consultar el artículo en el que desarrollamos el mismo.
Para acreedores o empresas que requieran asesoramiento sobre un posible concurso de acreedores pueden trasladarnos sus consultas por cualquiera de los medios disponibles en la web para que abogados especializados en concurso de acreedores les puedan ofrecer la mejor alternativa según cada caso.
*Nota COVID-19: La normativa aprobada por el de Estado de Alarma ha condicionado las obligaciones de solicitud de concurso así como diferentes aspectos del procedimiento ordinario concursal.
Como elementos destacados se encuentra la posibilidad, durante un año, de solicitar propuestas de modificación del convenio, la no obligación de solicitar la liquidación por imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y la no obligación hasta 31 de diciembre de 2020 de solicitar la declaración de concurso por encontrarse en estado de insolvencia.