La propiedad intelectual es el derecho de propiedad sobre cualquier creación humana y que tiene como objetivo la protección de los derechos de los autores, estableciendo medidas para su protección y en su caso compensación por los daños sufridos.
La propiedad intelectual le pertenece a su autor desde el mismo momento de su creación y por lo tanto no es necesario el cumplimiento de ninguna obligación formal.
La legislación sobre propiedad intelectual realiza una protección sobre los derechos de autor sobre obras originales, obras derivadas (por ejemplo traducciones o arreglos musicales) y colecciones (por ejemplo bases de datos), de forma independiente de cual sea su formato.
Los derechos de autor implican un derecho en exclusividad para la explotación de las obras y en concreto son dos los tipos de derechos existentes:
- Derechos morales: Tienen carácter personal y son irrenunciables e inalienables (por ejemplo el reconocimiento de la autoría).
- Derechos económicos: Son los derechos de explotación, limitados en el tiempo según nuestra legislación vigente en un plazo de 70 años del fallecimiento del autor.
Nuestra legislación en materia de propiedad intelectual ofrece una protección de los derechos morales y económicos, para aquellos casos en que exista una vulneración de nuestros derechos podremos iniciar un procedimiento judicial declarativo y que reconozca nuestros derechos así como la compensación de los daños.
No obstante, hay que tener en cuenta que la misma legislación que reconoce y protege los derechos de autor establece limites y excepciones basados en intereses superiores a los del propio autor, como pueden ser por ejemplo fines de seguridad pública, el correcto desarrollo de procedimientos administrativos y judiciales o actos de distribución, comunicación o reproducción de obras ya divulgadas en beneficio de personas con discapacidad, siempre que no tenga finalidad lucrativa.
Por lo tanto, siempre habrá que valora cada caso de forma individualizada para permitir tener una seguridad jurídica sobre el correcto uso de los derechos de autor.
Como se ha indicado antes, los derechos económicos finalizan transcurridos 70 años del fallecimiento del autor y es en ese momento en que la obra es de dominio público pero esto no implica, pero esto no implica la desaparición de cualquier derecho, por ejemplo el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra se deberán respetar siempre.
Los derechos de explotación de la obra podrán ser objeto de transmisión «inter vivos» o «mortis causa» (por los herederos del autor).
La transmisión es recomendable que sea objeto de contrato donde se regulen específicamente todos los aspectos relevantes, como son los plazos o contenido del uso de la obra.
Todo acto de cesión de los derechos deberá ser realizado por escrito, si el cesionario incumpliera el autor podría optar por la resolución del contrato.
En el caso de que nos encontremos dentro de una relación laboral, será muy importante el contrato establecido entre empresario y trabajador respecto a los derechos de autor, en caso de no existir ningún acuerdo al respecto se entiende que se han cedido en exclusiva los derechos al empresario pero solo dentro de la actividad habitual del empresario y no para otros fines.
Nos podemos igualmente encontrar con contratos específicos a los que la legislación en materia de propiedad intelectual ha establecido un marco de regulación, como son los contratos de edición (contrato por el que se cede al editor el derecho a reproducir y distribuir la obra mediante compensación económica) o contrato de representación teatral y ejecución musical.
Por último, indicar que los programas de ordenador son objeto de protección por la propiedad intelectual, en concreto se refiere a todas las secuencias de instrucciones destinadas a realizar una función, tarea o resultado.
El titular de los derechos de autor serán las personas físicas que lo han creado o la persona jurídica de la que dependan, según cada caso.
Los derechos de autor sobre los programas de ordenador podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Para cualquier duda sobre propiedad intelectual o derechos de autor pueden consultarnos por cualquiera de la vías de contacto de que disponemos para contactar con abogados especialistas en propiedad intelectual o derechos de autor.