«Ley de segunda oportunidad»

La «Ley de segunda oportunidad» es como se conoce al Real Decreto que se aprobó en 2015 para poder dar una solución a crisis económicas no sólo de empresas y autónomos sino también particulares.

La norma se ha establecido con el objeto de ser un respiro para los emprendedores que hayan visto fracasar su proyecto por causas inherentes al propio negocio o a la economía del país y se encuentren en una situación en la cual no pueden hacer frente al pago de las deudas contraídas.

Así mismo, está previsto el poder dar salida a particulares que por un endeudamiento se ven imposibilitados de hacer frente a todas sus deudas

Veamos  las claves del  texto legal:

Una de las principales novedades de la ley, como se ha indicado al inicio, es que ahora los particulares y autónomos, no solo las empresas, van a tener un vehículo jurídico para lograr la exoneración de sus deudas, es decir, que se perdonen ciertas deudas.

Evidentemente, sin este avance la novedad legislativa no tendría sentido. Como primer paso, el deudor debería intentar lograr un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, el deudor tiene la posibilidad de pedir un mediador concursal que realice la función de intermediario entre él y sus acreedores.

Estos acuerdos extrajudiciales podrán contener esperas no superiores a los tres años, quitas que no sobrepasen el 25% de los créditos y un plan de pagos.

La ley establece también varias condiciones, entre ellas que el deudor compense a sus acreedores con bienes no afectos a su actividad empresarial o con acciones de su propia empresa (siempre por un valor igual o inferior a la cantidad adeudada), que el calendario de pagos se acompañe de un plan de viabilidad y que no supere los diez años.

Hasta aquí todo en orden, pero muchas veces no se alcanzará un acuerdo en plazo, ¿Qué ocurrirá entonces?

En ese caso el deudor podrá instar el concurso de acreedores voluntario ante el Juzgado.

Una vez solicitado el concurso voluntario el Juez podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones:

  • Que el deudor no posea bienes ni activos suficientes para afrontar el pago de sus deudas
  • Que haya demostrado obrar de buena fe. Aquí llega la cuestión de determinar con exactitud un concepto de buena fe aplicable a este contexto, pues bien, la ley exige cuatro requisitos:

– Que se haya cumplido el anteriormente mencionado trámite de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

– Que el concurso no se califique como culpable.

– Que en los diez años anteriores a la solicitud de concurso el deudor no se haya visto beneficiado otra vez por la presente ley ni haya cometido una serie de delitos contra el sector público y la seguridad social.

– Que en los cuatro años anteriores a la solicitud de concurso no haya rechazado una oferta de trabajo adecuada a su capacidad.

Esta es en líneas generales el proceso de segunda oportunidad, pero hay una serie de cuestiones a tener en cuenta.

En primer lugar, las deudas públicas no se exoneran, esto es especialmente limitador teniendo en cuenta que un gran porcentaje de las deudas de los emprendedores, autónomos o particulares suele proceder de Hacienda y de la Seguridad Social, cabe mencionar también que tampoco se exoneran las deudas alimenticias.

En segundo lugar, los deudores que se acojan a esta ley verán como su nombre aparece en el Registro Público Concursal durante cinco años.

Otro factor importante es que los acreedores podrán pedir la revocación de la exoneración, en un plazo de cinco años, si el deudor actúa de mala fe o si su situación económica mejora sustancialmente.

En definitiva, la ley es necesaria pero no suficiente, ofrece soluciones pero tiene una serie de puntos débiles que limitan su eficacia.

Como elemento destacado en la necesidad de reforma es que ocurre con la figura del avalista, la Ley realiza un silencio en esta cuestión. No obstante, los Tribunales han corregido esta falta de previsión legal, estableciendo la posibilidad de poder acogerse a los beneficios de la segunda oportunidad.

De cualquier manera hay que tener siempre en cuenta los momentos en que utilizar cada procedimiento, para evitar cualquier responsabilidad personal y poder reducir los efectos negativos habituales de cualquier situación de endeudamiento.

La casuística es muy elevada y cada caso debería analizarse de forma individualizada, para valorar si es adecuado este procedimiento o acudir a otras vías para crisis económicas.

Para cualquier duda pueden contactar con nuestros abogados especialistas en segunda oportunidad y procedimientos concursales.

 

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *