Analizamos un supuesto habitual del Despacho como son las posibilidades que tiene un socio de poder separarse de la Sociedad y la exclusión de socios por parte de la Sociedad
Para que pueda existir el derecho de separación de los socios tienen que existir algunas causas de las establecidas en los Estatutos o en la Ley de Sociedades de Capital.
Para que sean validas las causas establecidas en los Estatutos se tendrá que analizar como han sido establecidas y la existencia de un consentimiento de todos los socios, por lo que es un elemento muy importante a considerar cuando evoluciona bien la Sociedad, ya que en situaciones de conflicto societario la unanimidad será difícil.
Las previsiones establecidas en la Ley de Sociedades de Capital que permiten una separación de los socios son las siguientes:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social del a Sociedad.
- Prórroga de la Sociedad (para aquellas que se hubieran constituido con un plazo determinado de vida).
- Reactivación de la Sociedad.
- Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria en los Estatutos.
- Transformación de la Sociedad y traslado del domicilio al extranjero.
Es necesario para poder ejercer el derecho de separación que no se hubiera votado a favor del correspondiente acuerdo.
Estos supuestos están previstos para aplicar a Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas, para estas últimas también está previsto el siguiente caso:
- Modificación del régimen de transmisión de participaciones.
Por último existiría un supuesto de separación, en vigor desde 2017, que sería por falta de distribución de dividendos entre los socios.
En este caso deben haber transcurrido al menos cinco ejercicios, el socio debe hacer constar su protesta en el acta de la Junta General y tiene que acordarse la no distribución del 25% de los beneficios.
Pero en el caso de que la media de distribución de beneficios de los últimos 5 años sea equivalente al 25%, no sería posible ejercer el derecho de separación.
Este último supuesto se podrá suprimir por acuerdo de todos los socios.
Por otro lado estaría la posibilidad de exclusión por parte de la Sociedad de alguno de sus socios, en el supuesto de una Sociedad Limitada podría ser por un incumplimiento voluntario de sus prestaciones accesorias, infracción de prohibición de competencia de administrador o condena por sentencia firme por daños a la Sociedad.
Así mismo los Estatutos podrán establecer las causas de exclusión, por lo que será un buen instrumento de organización en cada Sociedad.
Será necesario que la exclusión se acuerde por la Junta General y resolución judicial firme si el socio ostenta una participación igual o superior al 25%, para el caso de oponerse a la exclusión.
Para finalizar, señalar que para la valoración de las participaciones se estará a lo acordado entre Sociedad y socio o en su caso a lo establecido por experto independiente designado por el Registro Mercantil.
En caso de cualquier duda en materia de Sociedades mercantiles pueden ponerse en contacto por cualquiera de las vías establecidas en la web.