Es muy habitual encontrarse en el día a día con algún contrato que realizar, firmar o negociar, con este artículo se pretende aclarar ciertos aspectos de los mismos:
- ¿A partir de qué momento tiene validez un contrato? : bien, lo primero que hay que decir aquí es que un contrato privado firmado por ambas partes ya puede obligar en base a lo pactado en el mismo. Sin embargo, muchas veces, y para una mayor seguridad jurídica, se acude al notario para que lo selle y le de la fe pública.
- ¿Quién puede ser parte en un contrato?: pueden ser parte quienes tengan la capacidad legal para obligarse, dicho de otro modo, no pueden ser parte los menores de edad no emancipados y incapacitados.
- ¿Qué cláusulas se pueden incluir en un contrato?: en general el único límite a la autonomía de la voluntad serían la ley y el orden público, no obstante, algunos tipos de contrato específicos pueden tener sus propias limitaciones, como por ejemplo el contrato de trabajo o el de alquiler, por ello es conveniente consultar con un abogado o Despacho de abogados de confianza a la hora de redactar o de firmar un acuerdo.
- ¿Puedo negociar con las empresas?: los contratos que se firman entre una empresa y un consumidor o usuario son contratos de adhesión, donde una parte redacta unilateralmente el contenido y la otra se limita a firmarlo o no. Estos contratos tienen sus propias normas y es importante, cuando somos el consumidor, asegurarnos de que no nos cuelen una cláusula abusiva, si detectamos contenido abusivo no debemos firmar el contrato hasta que la empresa en cuestión no retire la cláusula problemática. Nuevamente aquí puede ser fundamental la supervisión del contrato por parte de un abogado o Despacho de abogados.
- ¿Qué hacer si la otra parte incumple el contrato?: si la otra parte incumple y no se puede solucionar el problema por vía amistosa habrá que recurrir a la justicia, para obligar a la otra parte al cumplimiento forzoso del contrato (más posible indemnización por daños y perjuicios) o para pedir la rescisión del mismo ( nuevamente podría darse la posibilidad de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que se puedan demostrar). Esta es la regla general, pero hay que estar pendiente, según que tipo de contrato, de la posible normativa específica.
Es un hecho, a veces los contratos no se cumplen, en previsión de esta circunstancia es lógico pensar en garantías extra para proteger los intereses de una de las partes de los posibles incumplimientos por parte de la otra.
Hay que destacar que todo contrato puede ser exigible judicialmente mediante las acciones que prevé la ley, sin embargo a veces puede ser conveniente personalizar nuestros medios de garantía según la situación concreta.
Estas cláusulas vienen a establecer algún tipo de sanción (normalmente una multa económica) para la parte que incumpla el contrato o cumpla de forma defectuosa, deben ser negociadas por ambas partes. Cuando nos presenten un contrato de adhesión (que no hayamos podido negociar su contenido, sino que simplemente nos den la opción de firmar o no firmar) y queremos protegernos de alguna forma extra ante un posible incumplimiento, podemos consultar a nuestro abogado o despacho de abogados de confianza para que negocie con la otra parte la inclusión de alguna de estas cláusulas en el contrato o en un acuerdo aparte.
¿Qué contenido le podemos dar a dicha cláusula?
Podemos establecer el cumplimiento forzoso más el pago de los daños para la parte que incumpla, la posibilidad de terminar con el contrato recibiendo una cierta cantidad si la otra parte no respeta el acuerdo….las variantes pueden ser tantas como grande es la imaginación humana y la voluntad de las partes tiene aquí un papel esencial.
¿Cuando se considera que ha habido incumplimiento?
Obviamente cuando se incumpla del todo, pero también puede pactarse una sanción para el cumplimiento tardío o defectuoso, según la voluntad de las partes. En principio estarían exentos los casos en los que una parte no ha podido cumplir por causas de fuerza mayor, aunque nada impediría que se pactase la inclusión de dichos supuestos en el alcance de la cláusula.
Entonces ¿podemos poner lo que queramos? la respuesta es que sí, aunque se aplican las reglas genéricas de limitación de la autonomía de las partes, en cualquier caso el juez tiene la facultad de moderar o suavizar el contenido de la cláusula según el caso en concreto.
En resumen, si alguna vez tenemos que firmar un contrato y creemos que nuestros intereses pueden peligrar o no estar suficientemente protegidos podemos acudir a un abogado o Despacho de abogados para que nos ayude a negociar con la otra parte la inclusión de una de estas cláusulas que nos sirva como garantía, y es que las cosas mejor hacerlas bien desde el principio para no tener que lamentarnos después.
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