Reclamar por accidente laboral o de trabajo

Ante un accidente laboral o de trabajo en el que hay un incumplimiento de las obligaciones de la empresa existen vías para poder ejercitar nuestros derechos, para ello aportamos respuestas a preguntas frecuentes:

¿Qué es un accidente de trabajo?

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se consideran accidentes de trabajo:

– Los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.

– Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

– Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente del buen funcionamiento de la empresa.

– Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

– Las enfermedades, no incluidas como tales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

– Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

¿Se considera accidente de trabajo el sufrido por un autónomo?

El hecho de que seamos trabajadores autónomos no significa que no podamos tener un accidente de trabajo si bien existen muchos matices a realizar dependiendo de si es un trabajador autónomo dependiente, trabaja en una obra como subcontratado, etc. Un accidente in itinere no se considera accidente de trabajo para trabajadores autónomos.

¿Que tipo de indemnizaciones puedo pedir en un accidente de trabajo?

En principio usted puede tener derecho a diferentes compensaciones. La primera es derivado de sus cotizaciones y es concedida por la Seguridad Social (aunque la empresa no le hubiese dado de alta en la Seguridad Social se podrían reclamar). La segunda habría que estudiar su convenio colectivo de aplicación pero es habitual que muchos convenios colectivos obliguen a los empresarios a contratar pólizas de seguros para indemnizar a los trabajadores afectados por accidentes de trabajo. Además, dependiendo de si el accidente se produjo por un incumplimiento empresarial de las normas de seguridad e higiene en el trabajo puede recibir un incremento en la prestación. Y por último la indemnización que corresponda por la responsabilidad civil nacida del daño causado.

¿Qué daños se consideran indemnizables?

Teniendo en cuenta la aplicación generalizada en este campo de la responsabilidad civil del sistema de tasación de daños personales previsto para los accidentes de circulación, conforme al cual los daños provocados por los accidentes de trabajo pueden agruparse en dos grandes categorías : daños en los bienes y daños a las personas.

Daños en los bienes: Destrucción, extravío o deterioro de bienes y efectos del trabajador así como la perdida de ganancias o de oportunidades por las pérdidas de los bienes.

Daños a las personas.- Se utiliza la expresión daños a las personas en un sentido amplio comprensivo del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales.

¿Qué significa que puede haber un «recargo» en la indemnización a percibir por parte de la empresa?

La Ley General de la Seguridad Social establece que «Todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o los elementos de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de edad, sexo y demás condiciones del trabajador».

De tal manera que dependiendo de cada caso, se podría obtener un incremento en las
prestaciones derivadas del accidente de trabajo hasta un máximo del 50%.

¿Qué es un accidente de trabajo «in itinere»?

Es aquel accidente que se produce en los desplazamientos hacia y desde el trabajo.
Normalmente se trata de accidentes de tráfico que se producen al desplazarse el
trabajador a su puesto de trabajo o al retornar de él.

Es una materia muy casuística, en la que hay que valorar si se cumplen ciertos requisitos que la jurisprudencia ha ido estableciendo y en la que nos encontramos con nuevas realidades como el teletrabajo donde también se puede dar un accidente de trabajo «in itinere».

Debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo y siempre que dicho accidente tenga lugar en el trayecto usual desde el domicilio habitual, sin desvíos para realizar otras actividades.

Se considera que existe accidente laboral cuando la salida o retorno es desde el domicilio habitual o de fin de semana, o incluso una segunda residencia o a pesar de que el desplazamiento se haya producido interrupciones.

¿Qué plazos tengo para reclamar por accidente laboral?

Tenemos que considerar dos posibles plazos, por un lado 30 días en casos que sea necesario reclamaciones a la Seguridad Social y Entidades Colaboradoras (p.ej. Mutuas) y por otro lado el plazo de 1 año para reclamaciones de los daños sufridos por el accidente de trabajo.

En caso de cualquier duda sobre accidente laboral o de trabajo puede contactar con nuestros abogados especializados en laboral o dejar su consulta en nuestro formulario.

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