Respuestas sobre jornada, vacaciones, permisos y excedencias

Es habitual la aparición de diferentes dudas relacionadas con la jornada de trabajo, vacaciones, permisos o excedencias, os dejamos algunas respuestas a preguntas frecuentes:

¿Cuál es la jornada máxima que puedo realizar?

La jornada deberá ser fijada en el Convenio Colectivo o en el contrato pero no podrá superar 40 horas semanales en computo anual.

¿Es legal que me paguen las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

La regla general es que las vacaciones se deben disfrutar, se permite de forma excepcional si el contrato se extingue antes de disfrutarlas.

¿Tengo derecho a vacaciones que coincidan con baja médica?

Si, con independencia de cuando ha sobrevenido la incapacidad temporal.

¿Pueden modificar de forma unilateral mi horario de trabajo?

El horario forma parte de las condiciones individuales de trabajo y solo bajo unas causas tasadas en la ley podría la empresa realizar esa modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿Cómo se computan los días de permiso por nacimiento?

Los días son naturales, se computan festivos y fines de semana, salvo que el Convenio Colectivo o Acuerdo de empresa lo mejoren.

¿Puede el empresario distribuir la jornada de forma irregular?

El Estatuto de los trabajadores lo permite pero con un máximo del 10% de la jornada laboral en computo anual.

¿Cuáles son las horas extraordinarias y cuanto se debe pagar por las mismas?

Hora extraordinaria es cualquiera que supere la jornada ordinaria de trabajo, el valor mínimo es el mismo que la hora ordinaria, aunque se permite que sean compensadas por un tiempo de descanso equivalente y no podran ser superiores a 80 horas por año.

¿Existe un máximo de horas extraordinarias?

Si, no podrá superar 80 horas en términos anuales pero este limite no se aplicará para necesidades urgentes o prevenir daños extraordinarios.

¿Me puede obligar la empresa a realizar más horas de las pactadas?

Las horas extraordinarias con carácter general son voluntarias, de manera que se tiene que haber pactado su realización.

¿Puede la empresa distribuir irregularmente mi jornada?

Podrá realizarlo pero siempre con un limite del 10 % de la jornada total.

¿Debo justificar las razones para pedir excedencia voluntaria?

El trabajador no tiene obligación de justificar las razones por las que lo solicita y la empresa tiene obligación de concederla siempre que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

¿Puede la empresa modificar mis condiciones de trabajo después de un permiso o excedencia?

Cualquier cambio en las condiciones que tenga su causa en el disfrute de un permiso o excedencia será nulo y dará derecho a la indemnización correspondiente.

¿Los días de vacaciones son naturales o laborales?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un mínimo de 30 días naturales, es decir, contando sábados, domingos y festivos. No obstante habrá que conocer el Convenio Colectivo para cada caso.

¿Cuantos días de vacaciones me corresponden si tengo contrato a tiempo parcial?

Los mismos que un trabajador a jornada completa.

¿Puedo ir de vacaciones sin confirmación de la empresa?

Podría asumir un riesgo de despido, por abandono del puesto de trabajo.

¿Qué ocurre si se extingue mi contrato sin disfrutar de las vacaciones?

Tendrá derecho a reclamar su valor económico junto con cualquier otra cantidad pendiente.

Si tiene cualquier duda puede consultar a nuestros abogados laboralistas en nuestro Despacho de Abogados en Bilbao.

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