El concepto de grupo de empresas laboral es creado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y tiene importantes consecuencias tanto para trabajadores como para empresas por su responsabilidad solidaria.
Pueden existir perfectamente dos o más empresas que formen parte de un grupo empresarial, sin que exista responsabilidad de todas las empresas por actuaciones de una de ellas.
El grupo de empresas en su concepto mercantil (una Sociedad que tiene control directo o indirecto sobre otras), permite garantizar el principio de responsabilidad independiente de cada empresa, pero cuando se producen determinados indicios, puede llegar a considerarse grupo de empresas laboral.
La consideración de grupo de empresas laboral no se presume, debe ser probada y declarada por un Juzgado de lo Social.
Los elementos que pueden determinar que se considere grupo de empresas laboral serían los siguientes:
- Que exista una dirección unitaria, con mismos órganos de administración.
- Que exista una apariencia externa de unidad empresarial, sin distinción para terceros.
- Que exista una confusión de los patrimonios de las Sociedades o una única caja.
- Que exista una confusión de plantillas, por la que los trabajadores prestan servicios de forma indiferenciada, independientemente de la empresa contratante.
No es necesario que se produzcan todos los elementos comentados, pudiendo, en ocasiones, ser suficiente uno solo de ellos.
Igualmente la determinación de grupo de empresas laboral no tendría porque afectar a todos los trabajadores que prestan servicios en las diferentes Sociedades del grupo, por lo que habría que analizar cada caso de forma individualizada para determinar los riesgos y consecuencias.
La consecuencia esencial para los trabajadores es que si se reconoce un grupo de empresas laboral, todas las empresas serán responsables solidariamente de las obligaciones reconocidas frente al trabajador.
Así mismo, despidos objetivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción podrían ser considerados improcedentes, teniendo que asumir todas las empresas una indemnización superior a la establecida para los despidos objetivos.
Igualmente, podría tener consecuencias en los casos de despidos colectivos, por incumplimiento del procedimiento legalmente establecido y su consideración de despidos improcedentes.
La obligación de demostrar que existe grupo de empresas laboral es del trabajador, pero hay que considerar que los Tribunales admiten indicios, debido a que la empresa es la que dispone de mayor facilidad en la prueba.
Tenemos amplia experiencia en casos de grupos de empresas laborales, por lo que si tienen cualquier duda pueden contactar con nosotros.