Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)

ERTES

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) están de actualidad como consecuencia del coronavirus, explicamos en que consiste este procedimiento y sus particularidades por el COVID-19.

Un expediente de regulación temporal de empleo implica la suspensión o reducción de jornada de forma temporal de los contratos de trabajo.

El carácter temporal es esencial, lo que implica que no es un despido, tendrá un plazo establecido que deberá estar justificado por la causa alegada por la empresa.

Los ERTEs pueden ser realizados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.

Cualquiera de las causas indicadas requiere de un procedimiento específico y una documentación también diferenciada según la causa utilizada por la empresa, teniendo en cuenta que podría implicar la nulidad del procedimiento si no se realiza correctamente.

Como documentación común habrá que considerar lo siguiente:

  • Cumplimentar documentos oficiales.
  • Información sobre los trabajadores de la empresa.
  • Concretar las medidas de suspensión y reducción.
  • Criterios de designación de los trabajadores afectados.
  • Memoria que explique la causa de suspensión o reducción de la jornada.
  • Incorporar documentación que justifique la causa alegada.
  • Si hubiera representación de los trabajadores se debería indicar su composición.
  • Acreditar la documentación entregada.

Para el supuesto de ser una causa económica habrá que diferenciar si es por una previsión de perdidas o por una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas, elementos que deberán de ser objeto de una documentación específica para su justificación.

Para las causas técnicas, organizativas o de producción se deberán aportar informes técnicos que acrediten la causa utilizada por el ERTE.

Por último, el supuesto de fuerza mayor, tiene un procedimiento diferenciado con lo indicado antes y ha sido también objeto de regulación específica para el periodo y por razón del Estado de Alarma derivado del coronavirus, así como el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo que regula las medidas especiales a aplicar  en este periodo excepcional.

Para la existencia de fuerza mayor es necesario que lo sucedido no pudiera ser previsible por la empresa y no se pueda compensar con medidas organizativas de la misma, es una situación extraordinaria como puede ser la derivada de fenómenos meteorológicos o la derivada de una normativa, como la derivada del coronavirus, de forma directa para todos aquellos establecimientos obligados al cierre por el Estado de Alarma o como consecuencia indirecta aquellas empresas que han sufrido una suspensión de su actividad, una falta de suministros o una situación de contagio en la empresa.

El procedimiento a diferencia de las otras causas explicadas no requiere periodo de consultas y tiene unos plazos menores, pero requiere de la Autoridad Laboral que constate la existencia de la fuerza mayor alegada, por lo que será muy importante como se realice la documentación que se presente.

La Autoridad Laboral tendrá un plazo de 5 días para responder a la comunicación realizada y esta deberá ser comunicada a los trabajadores afectados.

Los trabajadores afectados tendrán derecho al cobro de la prestación por desempleo (incluso sin tener cotizado el periodo mínimo de 365 días durante el periodo de Estado de Alarma) y la empresa podrá solicitar la exoneración del pago de las cuotas de la Seguridad Social, mediante solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social (para este periodo excepcional).

Los ERTES son un instrumento de flexibilidad para las empresas para evitar el cierre de las mismas, pero se debe utilizar correctamente para evitar una impugnación de los mismos que puede implicar consecuencias no deseadas por su anulación.

El plazo legal para la impugnación de un ERTE, tanto por defectos formales como una falta real de causa será de 20 días ante los Tribunales de la Jurisdicción Social.

Tenemos una amplia experiencia en el asesoramiento, realización e impugnación de todo tipo de ERTEs.

Tanto para trabajadores como empresas que se encuentren en alguna situación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) pueden consultarnos por cualquiera de nuestros medios de contacto.

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