En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, o en la propia Administración Pública, trabajando como funcionario, con el alcance y en las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
La regla general es que si el trabajador puede pasar a prestar una actividad compatible con su estado, tal actuación es conforme a Derecho. No es necesario cambiar de empresa, sino únicamente que el nuevo puesto, las nuevas funciones, sean perfectamente compatibles con la capacidad residual, y con la dolencia o lesión existente.
Lógicamente, se trata ésta de una cuestión práctica que debe ajustarse tanto a la profesión habitual de la persona, a la concreta lesión que supone la pérdida de capacidad y al nuevo trabajo propuesto por el empresario.
Una vez teniendo dichos datos, se podría determinar la compatibilidad del trabajo prestado por la persona en situación de incapacidad permanente total, y la prestación económica percibida por la Seguridad Social.
En cualquier caso, se aconseja acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener información concreta sobre la compatibilidad del puesto de trabajo.
También el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con la compatibilidad aludida.
De lo expuesto se deduce que la incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa, pudiendo realizarse cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta. De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre el desempeño de cualquier trabajo y el incremento del 20% en la prestación que se establece para los casos de incapacidad permanente total cualificada (a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual).
En lo que a la incapacidad permanente absoluta y a la gran invalidez se refiere, la pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en
su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Partiendo de la base de que la LGSS declara compatible la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con determinadas actividades, la cuestión radica en determinar cuáles son esos trabajos «compatibles».
En la Sentencia del TS de 30 de enero de 2008 se propuso la inaplicación del artículo 18.4 de la Orden de 18 de enero de 1996, que permitía al INSS suspender el abono de la pensión del inválido absoluto o gran inválido que se colocase por cuenta propia o ajena.
La Sentencia del TS de 14 de octubre de 2009 (Rec. 3429/2008) abunda en esto con la tesis de que el cobro de una pensión es compatible con la realización de un trabajo. En cualquier caso, no se debe olvidar que la Seguridad Social puede decidir, en un primer momento, suspender la pensión por considerarla incompatible con la actividad desarrollada, por lo que habría que acudir a los tribunales para, con base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solicitar que se declare la compatibilidad.
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