Nuestra legislación estableció la posibilidad de reconocer el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria como periodo efectivamente cotizado para solicitar la jubilación.
La previsión legislativa establecía de forma expresa un supuesto que solo era aplicable a una parte de la población, ya que no preveía nada para el caso del servicio social femenino obligatorio.
Esta situación parecía implicar una discriminación que así ha reconocido en primer lugar el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y posteriormente el del Pais Vasco.
De esta manera, aquellas mujeres que hubieran realizado el servicio social obligatoria, podrían solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de aquel periodo como efectivamente cotizado y de esta manera poder bien jubilarse antes o reducir los periodos de los Convenios con la Seguridad Social.
En caso de encontrarse en esta situación sería recomendable asesorarse con un abogado especializado en Laboral y Seguridad Social para conocer sus derechos y poder ejercerlos.
En caso de cualquier duda respecto a incapacidades y las prestaciones a que se tiene derecho puede consultar por me medio de nuestro formulario de contacto y consulta a nuestros abogados especialistas en laboral.