El Real Decreto Ley 8/2019 ha supuesto una modificación en las reglas de juego del registro horario de la jornada de trabajo.Desde el 12 de mayo de 2019 tenemos una nueva regulación de la jornada de trabajo. Se ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece de forma novedosa la obligación por parte de la empresa de garantizar el registro de la jornada diaria, en el que quede recogido el inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
la ley deja a la negociación colectiva y acuerdos entre empresa junto con los representantes de los trabajadores la forma de organizar y documentar el registro horario.
Por lo tanto si existen representantes de los trabajadores, deberá existir una negociación sobre esta materia y solo ante la falta de acuerdo, podrá la empresa implantar el sistema que considere adecuado, que deberá cumplir ciertos requisitos de fiabilidad y no manipulación para que se considere valido por la Inspección de Trabajo y en última instancia por los Tribunales.
Por otro lado, existe una previsión legal de poder establecer especialidades en el registro de jornada para sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus especialidades lo requieran. Este último punto está pendiente de desarrollo, por lo que habrá que esperar a su regulación.
La ley no obliga más que a conservar los mismos durante 4 años, sin que indique nada sobre la forma de realizarlos, por lo que será valido tanto en papel como en formato electrónico.
En el caso de utilizar cualquier herramienta electrónica, habrá que analizarla cuidadosamente para evitar un conflicto con la normativa de protección de datos personales.
La nueva regulación de registro horario ha supuesto una modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, estableciendo de forma expresa una infracción grave para el caso de no tener el registro horario de forma adecuada.
Existen diferentes problemas prácticos en su aplicación que ya están surgiendo (puestos de trabajo móviles, teletrabajo, interrupciones entre jornada, guardias disponibles, viajes de trabajo, etc) y que irán apareciendo para la diferente casuística que puede existir, por lo que si sería necesario el análisis individualizado de cada caso, porque no es correcto aplicar mismas soluciones para diferentes problemas.
Se está judicializando ya lo que se conoce como «jornada a la carta», por la que el trabajador propone una jornada a la empresa para la conciliación y en caso de falta de acuerdo el caso finalizará en los Juzgados. Este aspecto debe ser tenido en cuenta por las empresas, porque la regulación ha cambiado.
Por lo tanto las solicitudes de adaptación de la jornada por motivos de conciliación no deben ser ignoradas y tampoco aceptadas de cualquier manera, la empresa también tiene derecho a aportar elementos objetivos que justifiquen la no aceptación de la solicitud, pero siempre tendrá que existir una respuesta motivada.
En el ámbito de la negociación colectiva es donde se puede dar una buena respuesta a la adaptación del horario con los diferentes supuestos de conciliación y la forma de poder ejercerlos. La empresa no podrá ignorar la solicitud de negociación sobre esta materia, porque en caso contrario podría implicar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Si como trabajador o empresa tienen cualquier duda sobre la jornada de trabajo, su registro y la conciliación de los trabajadores entre su vida laboral y familiar, pueden consultar a nuestros abogados laboralistas por cualquiera de las vías de contacto.