La enfermedad del COVID-19 por el nuevo coronavirus tiene implicaciones en el ámbito laboral y que están siendo objeto de numerosas consultas en el Despacho.
En relación a la prevención de riesgos laborales indicar lo siguiente:
- Respecto a la empresa
Tiene la obligación siempre de garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores, para ello puede tener que tomar la medida de cierre de la empresa, pero no será obligatorio en todo caso, para el supuesto que pueda adoptar medidas técnicas y organizativas de conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su normativa de desarrollo podrá evitar el cierre forzoso, salvo que una norma lo imponga de forma expresa para ciertas actividades como consecuencia de la normativa aprobada por el Estado de Alarma, como ha sido el caso del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para aquellas actividades reguladas en su Anexo.
No obstante, en el caso de que no exista obligación de cierre, la empresa siempre deberá informar lo antes posible de los riesgos, adoptar las medidas técnicas necesarias y comunicar las instrucciones adecuadas de trabajo.
Dentro de las medidas organizativas que puede adoptar la empresa, la que se está implantando de una manera generalizada es la conocida como teletrabajo, esta decisión en todo caso implica la obligación de que se establezca de forma temporal, ajustada a la normativa laboral y Convenio Colectivo de aplicación, que no suponga una reducción de sus derechos en seguridad y salud así como tampoco un perjuicio en sus derechos profesionales (horario, jornada, descansos, salario, etc.) y nunca implicar un coste añadido para el trabajador ( por ejemplo compra de medios tecnológicos para realizar el trabajo).
- Respecto a los trabajadores
De conformidad con el artículo 21 de la LPRL, los trabajadores en el caso de que exista un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, podrán interrumpir su prestación laboral y abandonar su centro de trabajo, para ello debería poder probarse de una manera objetiva la existencia de riesgo y con una interpretación restrictiva, ya que en caso contrario podría haber un riesgo de despido por abandono del puesto de trabajo.
Para este caso, el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sería una buena prueba para su acreditación.
De igual manera, el servicio de prevención propio o ajeno tendrá un papel relevante en este supuesto.
Medidas de flexibilidad laboral de la empresa por la afección del coronavirus
La empresa podrá adoptar diferentes medidas para poder adaptarse a las actuales circunstancias, entre ellas se destacan las siguientes:
- Adoptar medidas organizativas, dentro de los limites de la normativa laboral y adoptando siempre los procedimientos adecuados para evitar el riesgo de nulidad de las mismas.
- La suspensión total o parcial de la actividad mediante un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), esta materia ha sido ya desarrollado por lo que les ofrecemos un enlace directo para el caso de estar interesados.
- Para el caso de que la empresa realizara una suspensión de la actividad, sin adoptar el correspondiente procedimiento de ERTE, se aplicaría lo dispuesto en el articulo 30 del Estatuto de los Trabajadores, por el que la persona trabajadora mantendría su derecho al salario.
- Distribución irregular de la jornada de trabajo, por la que la empresa podrá distribuir hasta un 10% las horas trabajadas, todo ello de conformidad y con las condiciones que establezca el Convenio Colectivo de aplicación.
- Aplicación del permiso retribuido recuperable establecido de forma específica en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.
- Adopción de expedientes de regulación de empleo (ERE), despidos individuales o extinción de contratos temporales, para estos supuestos habrá que analizar cada caso en concreto para valorar la legalidad de los mismos.
Para cualquier consulta laboral, mantenemos nuestros canales de consulta abiertos con objeto de poder asesorar de forma individualizada cada caso por abogados laboralistas.