El contrato de interinidad en las Administraciones Públicas

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016 aplicada por la sentencia de 5 octubre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las cosas cambiaron para las indemnizaciones de los contratos de interinidad.

Los contratos de interinidad, son los únicos contratos temporales junto con los de formación que no establecen ninguna indemnización a su finalización.

Con esta sentencia del TJUE se impone la obligación de no discriminar a los contratos de interinidad frente a otros contratos temporales.

En diferentes ocasiones existe fraude con este tipo de contratos o no se aplica correctamente los criterios adoptados por nuestra jurisprudencia, por ello en caso de cualquier duda con su contrato de interinidad se recomienda consultar con un abogado laboralista.

En caso de cualquier duda, consulta con nuestros abogados laboralistas en Bilbao.

 

 

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