Las cooperativas de trabajo asociado son un tipo de cooperativas donde la característica fundamental es que la mayoría de los socios aporta a la cooperativa su trabajo personal.
La cooperativa de trabajo asociado tiene como finalidad aportar puestos de trabajo a sus socios, a tiempo completo o parcial, mediante una organización común de bienes o servicios para terceros.
Podrá ser socio trabajador cualquier persona con capacidad para ser contratado por una empresa, como trabajador por cuenta ajena.
Los socios trabajadores tienen derecho al cobro de unas cuantías en periodos no superiores al mes y que se denominan anticipos laborales.
Una vez esté constituida la sociedad cooperativa, se podrán incorporar nuevos socios trabajadores siempre que esté previsto en los Estatutos de la cooperativa, se les podrá establecer un periodo de prueba y estarán limitados en ciertos aspectos durante dicho periodo.
Es posible que la cooperativa de trabajo asociado pueda contratar trabajadores que no se incorporen como socios trabajadores. El número de horas de estos trabajadores no puede superar un 30% del que corresponda a los socios trabajadores.
Los socios trabajadores estarán sometidos a la regulación legal de cooperativas, a sus Estatutos y a su Reglamento Interno y los trabajadores que no sean socios trabajadores estarán sometidos a la legislación laboral ordinaria, por lo tanto tendremos dos regulaciones diferenciadas respecto a los trabajadores en las cooperativas de trabajo asociado.
Los Estatutos podrán establecer un procedimiento de acceso de los trabajadores a socio trabajador, que podrá ser obligatorio su admisión previa solicitud del trabajador, cuando exista una superación de las horas máximas admitidas para los trabajadores no socios.
Para el conocimiento de los derechos y obligaciones que tengan que ver con:
- Jornada
- Descanso semanal
- Fiestas, vacaciones y permisos
- Suspensiones y excedencias
- Régimen disciplinario
Tendremos que tener en cuenta lo previsto en los Estatutos y Reglamento Interno, así como cualquier otra norma aprobada por la Asamblea (órgano formado por todos los socios trabajadores). Es muy importante la correcta regulación de dichas normas para un buen funcionamiento de la cooperativa y para evitar la aparición de problemas.
En el caso de aparición de problemas, habrá que diferenciar los que se refieren a conflictos como socio de una empresa (cooperativa), de aquellos derivados de la condición de trabajador, estos últimos serán competencia de la jurisdicción social y existirá una vía interna de solución previa.
Por último los socios trabajadores podrán tener respecto a la Seguridad Social la condición de autónomos o trabajadores por cuenta ajena.
En caso de cualquier duda o necesidad de asesoramiento en cooperativas de trabajo asociado, pueden contactar con nosotros para ayudarles.