Contrato de interinidad

El contrato de sustitución o interinidad es un tipo de contrato temporal  que se utiliza para sustituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su puesto de trabajo. Es decir, cuando una empresa tiene un trabajador que deja de prestar servicios temporalmente y tiene su puesto de trabajo reservado, puede contratar a otro trabajador para que lo sustituya.

Este tipo de contrato se puede realizar en los siguientes casos:

  • Sustituir a un trabajador que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
  • Sustituir a un trabajador autónomo económicamente dependiente, TRADE; en algunas situaciones.
  • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo que no ha sido cubierto, mientras dura el proceso de selección con el que se cubrirá definitivamente.
  • Completar la jornada de un trabajador que ha reducido temporalmente su jornada de trabajo por cuidado de hijo.

Fuera de estos supuestos no está permitido, la consecuencia implicaría que se considere contrato indefinido.

Por otro lado habría que hablar del derecho a indemnización por finalización de contrato de interinidad.

Nuestra legislación laboral prevé el derecho a indemnización al finalizar un contrato temporal pero el de interinidad y los formativos están excluidos.

La sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, no solo reconoció un fraude en el contrato de interinidad, por un mal uso de este tipo contractual, sino que además plantea que no existen razones objetivas que justifiquen la diferencia entre indemnizaciones derivadas de contratos indefinidos y temporales. «El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización», explica el fallo del TJUE.

Desde nuestro departamento de laboral recomendamos consultar a nuestros abogados laboralistas de Bilbao para cualquier cuestión relacionados con contratos de interinidad o cualquier otro contrato temporal, para valorar un posible fraude que supondría su conversión a contrato indefinido.

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