En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta situación puede derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral o de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primer caso, el subsidio se cobrará a partir del cuarto día de la baja y en el segundo desde el día siguiente.
Para obtener esta prestación hay que acudir al Servicio Público de Salud o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El médico de la sanidad pública o de la mutua verificará la situación de incapacidad temporal y extenderá el pertinente parte de baja con cuatro copias: una para la Inspección de Servicios Sanitarios, otra para la Entidad Gestora de la Seguridad Social o Mutua y dos para el trabajador, de las que una habrá de entregarla en su empresa.
La baja se irá confirmando cada siete días con los correspondientes partes médicos hasta que se produzca el alta y, con ella, la extinción de la prestación.
En lo que a la incapacidad permanente se refiere, la falta de ingresos se cubre por el reconocimiento de una pensión contributiva, que se percibirá, en el caso de la parcial, a partir de la fecha de la resolución que la determine, y en los demás casos, el día de propuesta de declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
En cuanto al procedimiento de reconocimiento, puede iniciarse de oficio por la propia Administración – a través de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud -, por las Entidades colaboradoras o por el propio interesado mediante la presentación de la pertinente solicitud.
Una vez analizada toda la documentación y pruebas que al efecto se puedan requerir, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta en base al informe médico de los facultativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al informe de antecedentes profesionales.
Finalmente, el Director Provincial del Instituto referido dictará resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión – que variará en función del grado – y el plazo en el que deberá revisarse la incapacidad para ver si se agrava o se atenúa.
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de
diagnóstico o por la realización de trabajos, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
Esta revisión es posible sólo mientras no se hayan cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya
transcurrido dicho período de tiempo – si es igual o inferior a dos años, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo – si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.
En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de la prestación cabe señalar, de forma genérica, que dependiendo del grado de incapacidad se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
En lo que a la cuantía se refiere, vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así:
Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.
Por último y, en lo que a las lesiones permanentes no invalidantes se refiere, se prevé el pago de una indemnización económica a tanto alzado o por una sola vez. La cuantía de esta indemnización está determinada en el baremo establecido al efecto.
El procedimiento de reconocimiento de la prestación es el previsto para la incapacidad permanente.
Para solicitar una prestación por incapacidad permanente o una indemnización por lesiones permanente no invalidantes deberá cumplimentarse el impreso correspondiente dentro de los que figuran en la página que se apunta a continuación y remitirlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial del INSS.
En el propio impreso se señala la documentación que, necesariamente, ha de acompañarse a la solicitud.
Para cualquier duda sobre incapacidades temporales o permanentes puede consultar a nuestros abogados laboralistas en Bilbao.