Se puede tener derecho al cobro de pensión sin haber cotizado, para ello con carácter general se puede hacer la siguiente distinción:
Pensiones contributivas: son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Entre ellas se contemplan las previstas para hacer frente a la falta de ingresos del trabajador que padece una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Entre ellas se contempla la prestación para hacer frente a situaciones de invalidez, que implica una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrán de concurrir en el interesado, además de otros requisitos – edad entre 18 y 65 años y residencia en España – tener reconocido un grado de deficiencia / minusvalía igual o superior al 65 % y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar.
Un caso específico de pensiones no contributivas es el llamado subsidio por desempleo para mayores de 55 años, este supuesto ha sido objeto de nueva interpretación por parte del Tribunal Constitucional a principios de julio de 2018, realizando una nueva valoración y eliminando las restricciones que existían como consecuencia de la reforma realizada en 2013.
El elemento esencial de la decisión del Tribunal Constitucional es eliminar el criterio legal de tener que considerar los ingresos de la unidad familiar en lugar de los ingresos individuales.
Esta nueva decisión posibilita, a determinados casos, poder acceder a la prestación aunque con determinados limites. Los efectos retroactivos serán limitados, pero al menos se podrá acceder a la prestación.
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