Según las características de cada empresa podemos encontrarnos con los siguientes representantes de los trabajadores: comités de empresa, delegados de personal y delegados sindicales.
En primer lugar hay que señalar que la existencia de un comité de empresa o delegado de personal vendrá determinado por el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
En el caso de empresas de menos de 50 trabajadores podrán existir delegados de personal, hasta 30 trabajadores se podrá designar uno y para empresas de 31 a 49 se podrá designar tres.
Cuando tengamos empresas de más de 50 trabajadores, el órgano colectivo que se podrá crear para representar a los trabajadores será el comité de empresa.
El comité de empresa estará compuesto por un mínimo de cinco trabajadores y podrá superar los veintiuno para empresas con más de 1.000 trabajadores.
El comité de empresa elegirá un presidente y un secretario, elaborará su propio reglamento de funcionamiento y podrá constituir comités intercentros con diferentes centros de trabajo de la empresa.
Para poder existir tanto delegados de personal como comités de empresa es necesario promover unas elecciones en el centro de trabajo, esto lo podrán realizar:
- Organizaciones sindicales más representativas.
- Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Todos los trabajadores mayores de 16 años y con antigüedad de un mes tienen derecho a votar y para ser elegidos será necesario una antigüedad de 6 meses.
La duración del mandato es de 4 años y se entiende que se mantienen en funciones hasta que no existan nuevas elecciones.
En caso de existir algún supuesto de reclamación en el ámbito electoral, se realizará mediante un procedimiento arbitral o en determinados casos podrá plantearse la reclamación de forma directa ante la jurisdicción social.
Como se ha indicado tanto los delegados de personal como los comités de empresa son órganos de representación de los trabajadores y comparten unas competencias y garantías laborales comunes, analicemos las mismas.
Competencias:
- Derecho de información
- Derecho a emitir informes a la empresa en determinados supuestos
- Ejercer un control y vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral
- Informar a sus representados
- Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias
Garantías laborales:
- Apertura de expediente contradictorio por sanciones graves o muy graves
- Prioridad de permanencia en la empresa en supuestos de suspensión y extinción por causas objetivas
- Elección de indemnización o reincorporación en los supuestos de despidos improcedentes
- Expresar con libertad la opinión (en el ámbito de su representación) sin perturbar el normal funcionamiento de la empresa
- Disponer de un crédito horario mensual retribuido (desde 15 horas hasta 40 horas, en función del número de trabajadores)
Por último hay que indicar que dentro del ámbito de la empresa puede existir la figura de delegado sindical, esto solo es posible en empresas que tengan al menos 250 trabajadores.
El delegado sindical representará a la sección sindical que esté presente en el comité de empresa. Es decir, será designado por alguno de los representantes que componen el comité de empresa y entre alguno de los trabajadores afiliados.
Las secciones sindicales estarán siempre representadas al menos por un delegado sindical, pudiendo ser superior según el número de trabajadores y lo acordado en la negociación colectiva.
Los delegados sindicales disponen de las mismas garantías señaladas para los órganos representantes de los trabajadores, pero no se podrá duplicar el crédito horario en caso de concurrir la misma persona como representante y delegado sindical.
En caso de cualquier duda, pueden contactar con nuestros abogados laboralistas por cualquiera de los medios disponibles en la web.