La cesión ilegal de trabajadores se produce cuando el empresario que aparece en el contrato, no es el verdadero empresario.
El contratar a trabajadores para cederlos a otra empresa es algo que solo pueden hacer las Empresas de Trabajo Temporal y únicamente serán validos cuando exista causa de temporalidad en los contratos.
Pero es una práctica habitual en colectivos como son los informáticos o ingenieros y también en sectores como la construcción, seguridad, limpieza e incluso la Administración Pública donde se produce una cesión de los trabajadores a la empresa cliente sin una causa suficiente que lo justifique, mientras la empresa que ha contratado al trabajador se limita exclusivamente al pago del salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.
En este supuesto comentado previamente, nos podemos encontrar ante una cesión ilegal de trabajadores que implica unas consecuencias para la empresa y unos derechos para los trabajadores.
Los trabajadores en el supuesto de cesión ilegal podrán elegir a cualquiera de las dos empresas como su verdadero empresario, así como las diferencias salariales que pudiera haber y las cotizaciones correspondientes.
Otra figura similar a la cesión de trabajadores pero diferente es la subcontratación de empresas.
Las subcontratas son una herramienta muy habitual en PYMES, Multinacionales y Administraciones Públicas, está recogida en nuestro Estatuto de Trabajadores y ha sido objeto de amplia jurisprudencia por la enorme casuística que se produce.
Para la legalidad de la subcontratación habrá que valorar los siguientes elementos:
1.- La contrata o subcontrata debe ser la titular en la dirección, organización y control de sus trabajadores, será la fije entre otras cosas las vacaciones, turnos y en general tiempo de trabajo, establecerá las instrucciones de trabajo y aportará los materiales necesarios para el trabajo.
2.- Autonomía de la actividad objeto de la contrata, es decir la subcontrata será para realizar una actividad distinta de la empresa principal.
3.- La subcontrata debe contar con unos medios de producción propios, de manera que la empresa que actúa como contrata debe tener medios materiales y personales propios que le permitan actuar fuera del ámbito de la subcontratación.
La casuística dentro de los supuestos de cesión de trabajadores y las subcontrataciones es grande, por lo que tanto para empresas como trabajadores es recomendable, en caso de encontrarse el algún supuesto dudoso, del asesoramiento con un buen abogado laboralista.
En caso de cualquier duda puede consultar a nuestros abogados especializados en laboral.