Reclamar compra online entre particulares

Qué puedo hacer cuando realizo una compra online a un particular y aparecen «vicios ocultos» en los bienes adquiridos por internet, es decir, los que no se conocen hasta que tenemos en nuestra posesión el bien. En alguno de estos casos, los vicios implican defectos o la incapacidad total de usar el bien adquirido.

Lo primero de todo es definir exactamente lo que son los «vicios ocultos», el primer requisito es que el defecto no esté a la vista (obviamente) y que sea lo suficientemente grave como para imposibilitar que se le de al bien el uso para el que se adquirió, de forma que de haberse conocido no se hubiera pagado el precio, esto último considerado desde el punto de vista de un espectador imparcial. Como última condición, el defecto debe de ser anterior a la venta.

¿Qué puedo hacer cuando me hayan vendido un producto con un vicio oculto?, el principal camino es el saneamiento de la cosa, para ello tendremos un plazo de seis meses a contar desde el día de la venta. El saneamiento lo podemos hacer mediante dos acciones:

  • La «acción redhibitoria», consiste en devolver la cosa al vendedor y que este nos entregue lo pagado por ella, básicamente restituir la situación a su estado originario.
  • La acción «quanta minoris», para poder solicitar una rebaja proporcional al defecto en el precio del bien, esta proporción la establecerá un perito.

¿Que ocurre si ya han transcurrido los seis meses desde la venta? ¿ ya no puedo hacer nada?, es más complicado pero aún podemos ejercer otras acciones como la de resolución del contrato por incumplimiento o la de nulidad contractual. En algunos casos el vicio oculto puede ocasionar una serie de daños que también podremos reclamar.

Estos casos es habitual en ventas por internet y de artículos de segunda mano en  general, el vendedor para fijar el precio asegura que el producto está en perfecto estado y lo cierto es que a simple vista puede parecerlo, en estos casos es muy conveniente tener algún registro escrito de lo que nos ha prometido el vendedor, ya sea el anuncio o un intercambio de emails, porque lo comunicado verbalmente será difícil de acreditar en un hipotético juicio.

Cuando hayamos constatado que efectivamente el producto adolece o presenta un vicio oculto y siempre que contemos con las pruebas adecuadas podremos plantearnos el poder presentar la reclamación.

Para cualquier duda pueden contactar con nuestro Despacho de Abogados en Bilbao.

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