Existen diferencias jurídicas entre la separación y el divorcio, al igual que existe una forma alternativa de institucionalizar las relaciones de convivencia afectiva sin pasar por el matrimonio tradicional, como es la pareja de hecho. Sin embargo, en cierta medida, una relación de pareja de hecho puede llegar a tener consecuencias idénticas a las de la institución que se intentaba evitar.
La extinción de la pareja de hecho podrá ser por:
- Mutuo acuerdo.
- Cese de la convivencia.
- Muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de las partes (en este caso podría existir derecho a pensión de viudedad bajo determinados requisitos)
- Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
Para empezar, si hay hijos comunes los deberes de los progenitores de contribuir a su mantenimiento son los mismos exista matrimonio o no, lo cual puede tener consecuencias a los efectos de posibles pensiones alimenticias cuando se rompe la relación de pareja de hecho. La diferencia en la pareja de hecho frente al matrimonio es que no hay obligación de prestar alimentos a la pareja que no es cónyuge, aunque sí a los hijos.
En cuanto a los bienes, se admiten pactos por escrito que regulen el régimen económico de la pareja de hecho, como por ejemplo asimilarlo al de gananciales o al de separación de bienes. Si no hay pactos habrá que distinguir los bienes comunes de los privativos de cada persona a los efectos de una posible ruptura, en ciertos casos un bien puede figurar oficialmente a nombre de una sola persona pero ser en la práctica un bien común (por ejemplo la vivienda que figura a nombre de uno de los novios, pero se ha pagado con dinero de los dos), lo cual habrá de ser probado por quien intente hacer valer sus derechos sobre dicho bien.
Conviene tener presente también que se admite a veces, en casos de ruptura de la pareja, el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la persona a la cual la relación de pareja le haya supuesto un perjuicio o un empeoramiento con respecto a la situación anterior a la relación de pareja de hecho, de forma similar a la que se podría establecer en un matrimonio.
Por otro lado, analizamos las diferencias entre separaciones y divorcios que pueden darse en una situación de crisis matrimonial.
La separación es un cese legal de la convivencia que implica consecuencias jurídicas, tanto patrimoniales como personales. Hay que diferenciar de la figura de separación de hecho, en la que no hay intervención judicial pero también tiene consecuencias jurídicas.
Las consecuencias principales de la separación son:
- Suspensión de la vida en común aunque mantenimiento de la situación de marido y mujer.
- Disolución régimen de gananciales, en su caso.
- Derecho de revocación de donaciones.
- Imposibilidad de contraer nuevo matrimonio.
- Existencia de Convenio Regulador (para establecer las condiciones de hijos y patrimonio).
El divorcio disuelve el vinculo matrimonial, produce efectos entre las partes desde la notificación de la sentencia y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil.
Las consecuencias principales del divorcio son:
- Posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
- Disolución del régimen económico del matrimonio.
- Imposibilidad de herencia, en caso de no existir testamento.
- Existencia de Convenio Regulador.
En el caso de no poder alcanzar algún acuerdo, será necesario el inicio de un procedimiento judicial, los mismos varían en función de la existencia de hijos, régimen económico matrimonial entre las partes, así como las posibilidades de acuerdo entre las partes. En los casos en que existan menores o incapacitados será parte el Ministerio Fiscal.
En el caso de vernos ante una ruptura inminente, lo mejor será contactar con un abogado o despacho de abogados especialistas en divorcios, separaciones y derecho de familia para que nos ayude a redactar un acuerdo amistoso de ruptura y si no hay posibilidad de acuerdo, acudir a la vía judicial. También puede ser conveniente la ayuda de un abogados matrimonialistas para redactar el pacto escrito por el que se regirá el régimen económico de la relación, al comienzo de la misma, para así evitarnos problemas en el futuro.
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