Herencias, testamentos y conflictos entre herederos

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Las situaciones de conflictos de herederos son evitables, para ello tendremos que analizar el testamento o la Ley. Veamos diferentes situaciones en herencias conflictivas y dudosas en las que podemos encontrarnos.

En primer lugar hay que indicar que el lugar de residencia de los herederos o el fallecido condiciona el otorgar el testamento.

En el caso concreto del País Vasco, nos encontramos con un supuesto en que en el mismo territorio conviven dos normativas diferentes, como son el Derecho Civil Común y el Derecho Civil Foral.

Esto ha sido así hasta el 2015, en que se aprobó la Ley de Derecho Civil Vasco, que se basa en un principio de libertad civil, lo que implica que en principio las Leyes son dispositivas y que la renuncia de derechos establecidas en las Leyes es posible siempre que no se opongan al orden público o perjudiquen a terceros.

Lo más destacado sería lo siguiente:

  • Creación de una vecindad civil vasca, aplicable a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Igualdad entre matrimonio y pareja de hecho.
  • Limitación de la responsabilidad de los herederos por deudas, dejando a salvo el patrimonio privativo del heredero.
  • Permite tanto el testamento como el pacto sucesorio como vías para realizar el derecho de sucesión en el País Vasco.
  • Posibilidad de realizar testamento mancomunado o de hermandad, que es el que otorgan dos personas conjuntamente, sean o no parientes.
  • Delimitación de la legítima a hijos o descendientes (que podrá ser distribuida libremente por el causante) y cónyuge viudo o superviviente de pareja de hecho (en este último caso será el usufructo de la mitad de la herencia si concurren descendientes o de dos tercios en caso contrario). La legítima es intangible y no podrá recaer gravamen sobre la misma, salvo el usufructo a favor del cónyuge o pareja de hecho.
  • Modificación de la sucesión intestada (sin existencia de testamento).

No obstante, la nueva regulación establece especialidades que mantiene para ciertos territorios, por lo que habrá que tener en cuenta al analizar cada caso.

El testamento es el instrumento fundamental para poder evitar situaciones de conflicto entre herederos, pero hay que tener presente la legislación vigente, de manera que no realicemos testamentos en los que pueda haber impugnaciones por no estar correctamente realizados.

La designación de la figura del contador partidor puede ser adecuada para garantizar un correcto reparto, pero siempre que nos encontremos con una correcta designación, no podrá ser parte de la herencia ni tampoco tener intereses en ella, tendrá que haber absoluta neutralidad.

La sucesión legal o intestada se produce cuando no se han dispuesto válidamente, de toda o parte de la herencia, por testamento o pacto sucesorio.

Para este caso hay que ajustarse a lo dispuesto en la Ley en vigor, en este caso conforme a la Ley 5/2015 hay que diferenciar el tipo de bienes que están presentes en la herencia, los sucesores por derecho propio (los hijos), los que lo son por derecho de representación (nietos y otros descendientes). Respecto al cónyuge sucederá con preferencia frente a los ascendientes y colaterales, conservando siempre sus derechos legitimarios de usufructo.

Los ascendientes accederán al caudal de la herencia por mitades y los colaterales para el caso de no existencia de descendientes, ascendientes y cónyuge o pareja de hecho.

Por último habrá que tener en cuenta, que si la partición de la herencia no se ha realizado bien y tampoco se llega a un acuerdo entre los herederos afectados, no quedará otra vía que iniciar un procedimiento judicial.

En caso de cualquier duda en materia de testamento o conflictos entre herederos pueden consultar sin compromiso a nuestros abogados especialistas en herencias y testamentos.

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