Comunidad de propietarios y vecinos

En toda comunidad de propietarios siempre existen gastos comunes que deben ser pagados por todos los vecinos, pero en ocasiones estos no cumplen sus obligaciones.

Son múltiples las situaciones de conflicto que se puede producir en una comunidad de propietarios para lo que siempre será bueno un correcto asesoramiento jurídico.

Mi comunidad ha aprobado un gasto para la instalación de un ascensor, pero yo he votado en contra porque vivo en el primero y no lo necesito ¿estoy obligado a pagarlo? ¿puedo impugnar el acuerdo de la junta?, pueden ser un ejemplo inicial de algunos casos reales.

Cualquier incumplimiento de pago por algún vecino implica la morosidad en las comunidades de propietarios, moroso sería el propietario que no esté al corriente de pago con la comunidad, tanto en referencia a las cuotas ordinarias, como a las derramas u otros gastos extraordinarios.

En cuanto a los gastos ordinarios ¿quién decide la cantidad de las cuotas que tiene que pagar cada propietario?, la respuesta nos la dan los estatutos de la comunidad, donde se detallará en que medida debe contribuir cada vivienda a los gastos ordinarios. Hay que señalar que todos los vecinos están obligados a contribuir a los gastos de mantenimiento de la comunidad.

Respecto a las derramas u otros gastos extraordinarios se pueden dar situaciones complejas y ante una situación de duda siempre es aconsejable consultar con un despacho de abogados. La mayoría de los gastos serían obligatorios si se han aprobado respetando el procedimiento legalmente establecido y con las mayorías que en cada caso se requiera, ahora bien, en ciertas situaciones un propietario puede librarse de pagar las mejoras no necesarias si se ha opuesto en Junta, aunque podrá verse privado de su disfrute si no contribuye. Lo que sí está claro, es que las derramas para la conservación del edificio o de sus servicios básicos siempre obligarán a todos los propietarios.

Mención especial merece el tema de los ascensores, la instalación de los mismos será obligatoria si lo solicita en Junta un vecino mayor de setenta años o con una discapacidad médicamente reconocida. Dicha instalación podrá ser solicitada también por los vecinos  que sumen en junta una mayoría de tres quintos, aunque en este supuesto solo estarán obligados al pago los que voten a favor de la propuesta. A estos efectos no estar presente en la Junta o no votar se considera voto a favor, a menos que el vecino en cuestión manifieste su voto en contra en un plazo no superior a treinta días. Al hilo del tema de los ascensores, para vecinos que viven en semisotanos o planta baja en estos casos el vecino está exento de los gastos ordinarios de conservación del ascensor y de los gastos extraordinarios de reforma o mejora del mismo, de lo que no estará exento es de contribuir a la primera instalación.

¿Quién es el obligado al pago? la respuesta es simple, el propietario del inmueble. En los casos de venta el nuevo propietario responde por las deudas que tuviera el anterior con la comunidad en los tres años anteriores y de las deudas vencidas del año en curso. Por esto es necesario, al comprar una vivienda, asegurarnos de que el inmueble está libre de deudas con la comunidad, exigiendo al vendedor un certificado firmado por el presidente de la misma.

Otra pregunta frecuente de propietarios de inmuebles, es si la comunidad puede embargar los bienes del propietario moroso, y lo cierto es que sí que podría llegar a darse esa posibilidad.

Es conveniente saber, por último, que se pueden impugnar judicialmente los acuerdos de la junta que presenten irregularidades, aunque mientras se esté resolviendo la impugnación la comunidad ya puede ir exigiendo el pago de las cantidades a los vecinos morosos.

Para cualquier duda respecto a su comunidad de propietarios no dude en contactarnos.

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