Desahucio y ocupación del inmueble por un familiar

El el supuesto de tener alquilado un inmueble existen dos supuestos habituales diferenciados, como pueden ser sufrir un impago de la renta por alquiler o la necesidad de recuperar la posesión para uso propio o de un familiar. La pregunta es si podemos hacer algo legalmente, en este artículo os lo contamos.

Lo primero que tenemos que hacer en estos casos es consultar el contrato de arrendamiento, si es posterior a 2013 no habrá problema (siempre que procedamos de manera legal), si es anterior a esa fecha es necesario que el mismo contrato prevea la posibilidad de ocupación del propietario para sí o para un familiar cercano (de primer grado) en los cinco años posteriores a la firma del acuerdo.

Vale, una vez aclarado lo anterior vamos a ver cuál es esa manera legal de proceder, lo primero que hay que decir es que tiene que haber transcurrido un año desde la firma del contrato. Si ha transcurrido el plazo anterior deberemos comunicar de forma fehaciente (por escrito y que quede constancia) al inquilino nuestra intención de ocupar nuestra vivienda para uso personal, de un familiar de primer grado, o de nuestro ex cónyuge en caso de separación o divorcio. La anterior comunicación hay que hacerla con dos meses de antelación a la fecha en la que necesitemos tomar posesión de la vivienda. Si hemos hecho esto correctamente el inquilino está obligado legalmente a desalojar la vivienda en esos dos meses.

No hace falta recordar que la ocupación de la vivienda por nosotros, nuestro familiar o ex cónyuge tiene que producirse en un plazo de tres meses a contar desde que el inquilino se ha marchado. Si en ese plazo la vivienda no se ha ocupado el inquilino tendrá derecho a ser restablecido en la situación anterior o a una indemnización, con derecho a reclamar daños y perjuicios en ambos casos. La única excepción a lo dicho sería que esa falta de ocupación fuera debida a alguna causa de fuerza mayor, lo cual habrá que probar.

Para los supuestos de impago de la renta del alquiler, se deberá intentar un primer acuerdo extrajudicial que siempre será más beneficioso. En el caso de no solucionarse el problema se deberá acudir a un procedimiento judicial de desahucio, ya que es necesario recuperar la posesión de la casa para poder entrar en ella, aunque seamos titulares de la misma.

Con el procedimiento de desahucio se consigue la recuperación de la finca por parte del arrendador ya sea por falta de pago, porque se ha terminado el plazo de contrato o cualquier otro supuesto previsto en la Ley. Según el tipo de causa implicará un procedimiento diferente e igualmente el procedimiento será más complejo si existe oposición por parte del arrendatario.

En el procedimiento de desahucio hay que tener en cuenta una figura jurídica del proceso que se denomina enervación. La enervación puede ser ejercida por el arrendatario e implica que si existe un requerimiento judicial de pago, el arrendatario puede realizar el pago aunque sea fuera de plazo y conservar el derecho a mantenerse en la finca

En definitiva, cuando necesitemos ocupar nuestra vivienda para nosotros o para un familiar cercano tendremos que proceder correctamente y revisar nuestro contrato. De la misma manera, en caso de problemas derivados de incumplimientos de contrato, se deberá valorar el caso concreto para no cometer errores.

Puede consultar a nuestro Despacho de Abogados en Bilbao, para cualquier cuestión relacionada con el arrendamiento de inmuebles tanto entre particulares como profesionales.

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