La notificación cumple un papel muy importante en el ejercicio de nuestros derechos, en muchos casos no se puede seguir adelante con el procedimiento sin haber notificado al demandado, otras veces para reclamar una cantidad hay que requerir primero al deudor de forma amistosa para que acceda al pago, en definitiva, la correcta comunicación con la otra parte es esencial.
Por lo anterior, es clave elegir una forma de comunicación que garantice que llegue al destinatario y que deje constancia tanto del contenido del mensaje como de la fecha de recepción. Puesto que más adelante nos podrá interesar acreditar que le mandamos a tal persona cierto mensaje y lo recibió cierto día concreto. Por ejemplo si queremos darnos de baja de un seguro nos interesará dejar constancia de que la aseguradora recibió en cierto día nuestro mensaje con el contenido concreto de que queremos el cese de la cobertura desde ese mismo momento, y no desde el momento que pretenda esta.
¿Cuando se considera alguien notificado?
La teoría mas aceptada jurídicamente y a la que debemos ceñirnos es la teoría de la recepción, viene a decir que se considera que se le ha notificado el mensaje al destinatario cuando se ha completado el proceso de envío y lo tiene a su disposición aunque no haya tenido ocasión de verlo. Por ejemplo una persona estaría notificada si tiene una carta en el buzón aunque no lo abra o si tiene un mensaje en la bandeja de correo electrónico aunque no lo revise.
Una vez analizadas estas cuestiones básicas pasemos analizar los medios de comunicación más utilizados hoy en día desde el punto de vista dejar constancia del mensaje:
- El teléfono, es un medio rápido y cómodo para hablar pero no para dejar constancia de un mensaje, puesto que lo único que nos permitirá acreditar una llamada teléfonica es que la conversación se produjo y en que momento pero no el contenido de la misma, podría sernos útil en casos en los que demostrar el contenido concreto no sea tan relevante.
- El correo electrónico, es una opción muy viable ya que deja constancia de la fecha de envío y del contenido del mismo, además es totalmente gratuito, ideal cuando nuestro destinatario es un particular.
- El correo postal es la mejor opción cuando nuestro destinatario es una persona jurídica, la modalidad más conveniente de correo postal es el burofax, siempre que no nos olvidemos de pedir el acuse de recibo y la certificación de contenido.
- En algunos casos nos puede venir bien acudir personalmente a entregar algún escrito, por ejemplo al servicio de atención al cliente de un banco, importante aquí llevar varias copias y quedarnos con una sellada para acreditar el día de presentación.
En resumen, muchas veces nos va a interesar acreditar una comunicación previa a un proceso judicial para hacer valer nuestros derechos y demostrar que hemos obrado de la forma correcta, en esos casos es importante hacer las cosas bien desde el principio para no perder luego oportunidades de reclamación.
Por último hay que indicar respecto a las comunicaciones electrónicas por parte de la Administración, que el Tribunal Supremo ha considerado tener como válido la notificación realizada a la cuenta de email comunicada a la Administración, después de transcurrir 10 días aunque no se hubiese leído.
Habrá que tener muy en cuenta cuando se inicia los cómputos de los plazos para evitar prescripciones o caducidades en el ejercicio de cualquier derecho que podamos tener.
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